< Código Civil

Código Civil Artículo 654 Estado de Aguascalientes


Código Civil Aguascalientes
Artículo 654.

El Consejo de Tutela es un organismo honorífico, integrado por un Presidente y seis vocales, el Presidente del mismo será el Director General del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes, y los restantes seis vocales serán designados por el Ejecutivo.

El Consejo de Tutela sesionará bimestralmente en el espacio que sea destinado por el Ejecutivo para sus sesiones y podrá sesionar válidamente hasta con la mitad de sus integrantes contando el Presidente en todo caso con voto de calidad para en casos de empate.

Los vocales del Consejo de Tutela serán designados cada tres años dentro de los diez primeros días del mes de enero, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de buenas costumbres y que tengan interés en proteger la infancia y a la familia.

Quienes ya se hayan desempeñado en el Consejo de Tutela como vocales o Presidente, pueden ser confirmados en el cargo para los períodos subsecuentes.



Estado de Aguascalientes Artículo 654 Código Civil
Artículo 1 ...652 653 654 655 656 ...2914
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse