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Código Civil Artículo 746 Estado de Aguascalientes


Código Civil Aguascalientes
Artículo 746.

El patrimonio familiar es una institución de interés público, que tiene por objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar. Son objeto del patrimonio de la familia:

I.- La casa-habitación de la familia;

II.- Los lotes destinados a la construcción de casa-habitación y los derechos derivados del acto jurídico que transmita la propiedad sobre el terreno objeto de este fin, siempre que la familia no cuente con casa-habitación o contando con ella, ésta no sea acorde con las necesidades o circunstancias particulares de la familia;

III.- Los bienes muebles de la casa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 786 de este mismo Código.

IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en caso de que uno o varios miembros de la familia se dediquen a esta actividad; y

V.- Un vehículo automotriz cuya propiedad esté debidamente acreditada y que en su primera factura de enajenación la suma de su valor total y del Im- puesto al Valor Agregado no exceda las 4515 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización



Estado de Aguascalientes Artículo 746 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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