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Código Civil Artículo 104 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 104.

Se levantará luego el acta de matrimonio en la que se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de los contrayentes, y la Clave Única de Registro de Población asignada si se tuviere;

II.- Que son mayores de edad;

III.- Los nombres, apellidos, ocupación, nacionalidad y domicilio de los padres de los contrayentes;

IV.- derogada

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que se otorgó dispensa;

VI.- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio y ocupación de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes y el grado en que lo sean;

VIII.- Que se cumplieron las formalidades exigidas para el matrimonio;

IX.- Los datos de la autorización de la Secretaría de Gobernación, en el caso de que alguno o ambos contrayentes sean extranjeros; y

X.- La declaración de los pretendientes de que es su voluntad unirse en matrimonio, y la declaración formal que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y de la sociedad de haberlos unidos en este vínculo.



Estado de Baja California Sur Artículo 104 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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