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Código Civil Artículo 2393 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2393.

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.‑ Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2356 y 2358;

II.‑ Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la frac­ción III del artículo 2329; y

III.‑ Por el subarriendo del bien en contravención de lo dispuesto en el artículo 2384



Estado de Baja California Sur Artículo 2393 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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