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Código Civil Artículo 308 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 308.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses de uno de los cónyuges, el causante responderá de ellos como autor de un hecho ilícito, pero la reparación del daño moral será graduada libremente por el Juez, tomando en cuenta la magnitud del daño y la capacidad económica del obligado.



Estado de Baja California Sur Artículo 308 Código Civil
Artículo 1 ...306 A 307 308 309 310 ...2979
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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