Código Civil Artículo 442 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 442.
La adopción no puede terminar por acuerdo entre las partes, pero puede demandarse la pérdida de la patria potestad por las mismas causales que en la filiación biológica, o pedirse su nulidad cuando los padres adoptivos hayan ocultado de mala fe que el menor no había sido abandonado, sino víctima de cualquier delito contra la libertad.
Estado de Baja California Sur Artículo 442 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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