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Código Civil Artículo 497 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 497.

Cuando por disposición de la ley o por la voluntad de los padres, el hijo tenga la administración de sus bienes, se le considerará como emancipado respecto a su patrimonio, con las restricciones que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.



Estado de Baja California Sur Artículo 497 Código Civil
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