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Código Civil Artículo 568 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 568.

Serán separados de la tutela:

I.- Los que ejerzan su administración sin haber caucionado su manejo conforme a la ley;

II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto a la persona, ya respecto a la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término legal;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.- El tutor que haya contraído matrimonio ilícitamente con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela



Estado de Baja California Sur Artículo 568 Código Civil
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