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Código Civil Artículo 662 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 662.

El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente se le asignen, tiene las obligaciones siguientes:

I.- Formar y remitir a los jueces competentes una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre de ellas, se nombren los tutores y curadores en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez competente;

II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez competente de las faltas u omisiones que notare;

III.- Avisar al Juez competente cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;

IV.- Investigar y poner en conocimiento del Juez competente qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;

V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan las obligaciones que les impone este Código; y

VI.- Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma



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