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Código Civil Artículo 82 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 82.

Si el nacimiento aconteciera durante un viaje por tierra dentro del territorio del Estado, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres.

Si el nacimiento ocurriere a bordo de una embarcación ó aeronave nacional, deberá estarse a las disposiciones relativas en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República Mexicana en Materia Federal.



Estado de Baja California Sur Artículo 82 Código Civil
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