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Código Civil Artículo 99 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 99.

Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán por escrito la solicitud al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellos, en la forma que para tal efecto autorice la Coordinación Estatal del Registro Civil, en la que expresen:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha en que ésta ocurrió;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse; y

III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los interesados; quienes deberán acreditar plenamente su identidad, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, pondrá su huella dactilar y firmará a su ruego otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.



Estado de Baja California Sur Artículo 99 Código Civil
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