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Código Civil Artículo 1972 Estado de Campeche


Código Civil Campeche
Artículo 1972.

Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago, no podrá exigirlo el acreedor sin interpelar previamente al deudor, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un Notario o ante dos testigos. Si a pesar de la interpelación el deudor no cumpliere, el acreedor deberá ocurrir al juez para que, sin forma de juicio, oyendo a ambas partes y con vista de sus informes y pruebas, señale el plazo prudente que en su concepto sea el necesario para el cumplimiento de la obligación, la cual será exigible al vencimiento del término fijado



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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