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Código Civil Artículo 2723 Estado de Campeche


Código Civil Campeche
Artículo 2723.

Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, respondere cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenido en contrario; pero si sólo uno de los fiadores es demandado, podrá hacer citar a los demás para que se defiendan juntamente, y se divida entre ellos la deuda, respondiendo cada uno al acreedor, solamente de la parte con que deba contribuir conforme a la división



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