< Código Civil

Código Civil Artículo 2906 Estado de Campeche


Código Civil Campeche
Artículo 2906.

Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias siguientes:

I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto a la inscripción o a los cuales afecte el derecho que debe inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el título, o la referencia al registro anterior en donde consta estos datos;

II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;

III. El valor de los bienes o derechos a que se refiere las fracciones anteriores, si contare en el título;

IV. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el plazo del capital garantizado, y si causare réditos la taza o el monto de éstos y la fecha desde

que deben correr;

V. Los nombre, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a inscripción. Las personas morales de designarán por el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;

VI. La naturaleza del acto o contrato;

VII. La fecha del título y el funcionario que la haya autorizado;

VIII. El día y la hora de la presentación del título, la fecha de la inscripción y el nombre y domicilio de la persona que haya presentado el documento



Estado de Campeche Artículo 2906 Código Civil
Artículo 1 ...2904 2905 2906 2907 2908 ...2944
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse