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Código Civil Artículo 576 Estado de Campeche


Código Civil Campeche
Artículo 576.

La venta de bienes raíces del menor es nula sino se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles, el juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor.

Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, sino con autorización judicial; ni dar fianza a nombre del pupilo.



Estado de Campeche Artículo 576 Código Civil
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