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Código Civil Artículo 2980 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 2980.

NO PODRA EJERCITARSE NINGUNA ACCION CONTRADICTORIA DE DOMINIO DE MUEBLES O INMUEBLES O DE DERECHOS REALES, A NOMBRE DE PERSONA O ENTIDAD DETERMINADA, SIN QUE, PREVIAMENTE O A LA VEZ, SE ENTABLE DEMANDA DE NULIDAD O DE CANCELACION DE LA INSCRIPCION EN QUE CONSTE DICHO DERECHO O DOMINIO.

EN CASO DE EMBARGO PRECAUTORIO, JUICIO EJECUTIVO O PROCEDIMIENTO DE APREMIO O INTERVENCION DECRETADA CONTRA BIENES O DERECHOS REALES DETERMINADOS, DEBERA SOBRESEERSE O QUEDARA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO, INMEDIATAMENTE QUE CONSTE EN LOS AUTOS, POR MANIFESTACION AUTENTICA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INDICANDO QUE DICHOS BIENES O DERECHOS ESTAN INSCRITOS A FAVOR DE PERSONA DISTINTA DE AQUELLA CONTRA LA CUAL FUE DECRETADA LA PROVIDENCIA O EN CONTRA DE LA CUAL SE SIGUIO EL PROCEDIMIENTO, A NO SER QUE SE HUBIESE DIRIGIDO O SE DIRIJA EN SU CONTRA LA ACCION, COMO CAUSAHABIENTE DEL QUE APARECE COMO DUEÑO EN EL REGISTRO, DEBIENDO EN ESE CASO, LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA, FUNDAR Y MOTIVAR DEBIDAMENTE SU MANDATO A FIN DE QUE BAJO SU RESPONSABILIDAD SE REALICE LA INSCRIPCION PREVENTIVA O ANOTACION MARGINAL CORRESPONDIENTE



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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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