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Código Civil Artículo 2982 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Civil
Artículo 2982.

LA INSCRIPCION DE LOS TITULOS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD PUEDE PEDIRSE POR TODO EL QUE TENGA INTERES LEGITIMO EN ASEGURAR EL DERECHO QUE SE VA A INSCRIBIR, ENTENDIENDOSE COMO TAL, LAS PARTES EN EL ACTO INSCRITO O QUE SE VA A INSCRIBIR, POR EL NOTARIO QUE HAYA AUTORIZADO LA ESCRITURA DE QUE SE TRATE, POR EL QUE AUTORIZO EL TESTIMONIO INSCRITO O POR ALGUN TERCERO CON INTERES.

LOS LINEAMIENTOS PARA REALIZAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE CHIAPAS, DEBERAN OBSERVAR LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CODIGO, EN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE CHIAPAS, EN LAS DEMAS LEYES DE INTERES PUBLICO, EN LAS JURISPRUDENCIAS Y EN LOS PRINCIPIOS REGISTRALES.

PODRAN SOLICITAR LA RECTIFICACION DE UNA INSCRIPCION CUANDO EXISTA ERROR MATERIAL O DE CONCEPTO, TODO AQUEL QUE TENGA INTERES JURIDICO EN LA INSCRIPCION O EN SU RECTIFICACION



Estado de Chiapas Artículo 2982 Código Civil
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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