Código Civil Artículo 723 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 723.
CUANDO HAYA PELIGRO DE QUE QUIEN TIENE OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS PIERDA SUS BIENES POR MALA ADMINISTRACION O PORQUE LOS ESTE DILAPIDANDO, LOS ACREEDORES ALIMENTISTAS Y SI ESTOS SON INCAPACES, SUS TUTORES O EL MINISTERIO PUBLICO, TIENEN DERECHO A EXIGIR JUDICIALMENTE QUE SE CONSTITUYA EL PATRIMONIO DE LA FAMILIA HASTA POR EL VALOR MAXIMO FIJADO EN EL ARTICULO 719. EN LA CONSTITUCION DE ESTE PATRIMONIO SE OBSERVARA, EN LO CONDUCENTE, LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 720 Y 721 DE ESTE CODIGO
Estado de Chiapas Artículo 723 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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