Código Civil Artículo 724 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 724.
CON EL OBJETO DE FAVORECER LA FORMACION DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA, SE VENDERAN A LAS PERSONAS QUE TENGAN CAPACIDAD LEGAL PARA CONSTITUIRLO Y QUE QUIERAN HACERLO, LAS PROPIEDADES RAICES QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
I.- LOS TERRENOS PERTENECIENTES AL GOBIERNO DEL ESTADO, Y A LOS AYUNTAMIENTOS DEL MISMO, QUE NO ESTEN DESTINADOS A UN SERVICIO PUBLICO, NI SEAN DE USO COMUN;
II.- LOS TERRENOS QUE EL GOBIERNO ADQUIERA POR EXPROPIACION DE ACUERDO CON EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION FEDERAL;
III.- LOS TERRENOS QUE EL GOBIERNO ADQUIERA, PARA DEDICARLOS A LA FORMACION DEL PATRIMONIO DE LAS FAMILIAS QUE CUENTEN CON POCOS RECURSOS
Estado de Chiapas Artículo 724 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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