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Código de Procedimientos Penales Artículo 130 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 130.

En los casos de daños por incendio se recabará dictamen pericial respecto del modo, lugar y tiempo en que se efectuó; la materia que lo produjo; las circunstancias por las cuales puedan conocerse que haya sido intencional y la posibilidad de que haya habido un peligro, mayor o menor, para la vida de las personas o para las propiedades, así como los perjuicios y daños causados. 



Estado de Jalisco Artículo 130 Código de Procedimientos Penales
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