Código Civil Artículo 726 Estado de Chiapas
Código Civil Chiapas
Artículo 726.
EL QUE DESEE CONSTITUIR EL PATRIMONIO DE LA FAMILIA CON LA CLASE DE BIENES QUE MENCIONA EL ARTICULO 724, ADEMAS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS FRACCIONES I, II Y III, DEL ARTICULO 720, COMPROBARA:
I.- QUE ES MEXICANO POR NACIMIENTO;
II.- SU APTITUD O LA DE SUS FAMILIARES PARA DESEMPEÑAR ALGUN OFICIO, PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO;
III.- QUE EL O SUS FAMILIARES POSEEN LOS INSTRUMENTOS Y DEMAS OBJETOS INDISPENSABLES PARA EJERCER LA OCUPACION A QUE SE DEDIQUEN;
IV.- EL PROMEDIO DE SUS INGRESOS, A FIN DE QUE SE PUEDA CALCULAR, CON PROBABILIDADES DE ACIERTO, LA POSIBILIDAD DE PAGAR EL PRECIO DEL TERRENO QUE SE LE VENDE;
V.- QUE CARECE DE BIENES.
SI EL QUE TENGA INTERES LEGITIMO DEMUESTRA QUE QUIEN CONSTITUYO EL PATRIMONIO ERA PROPIETARIO DE BIENES RAICES AL CONSTITUIRLO, SE DECLARARA NULA LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO
Estado de Chiapas Artículo 726 Código Civil
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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