< Código Civil

Código Civil Artículo 729 Estado de Chiapas


Código Civil Chiapas
Artículo 729.

CONSTITUIDO EL PATRIMONIO DE LA FAMILIA, ESTA TIENE LA OBLIGACION DE HABITAR LA CASA, DE CULTIVAR LA PARCELA Y DE ATENDER LOS BIENES QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD DE PRODUCCION DE TIPO FAMILIAR. LA PRIMERA AUTORIDAD MUNICIPAL DEL LUGAR EN QUE ESTE CONSTITUIDO EL PATRIMONIO, PUEDE, POR JUSTA CAUSA, AUTORIZAR PARA QUE SE DE EN ARRENDAMIENTO O APARCERIA HASTA POR UN AÑO



Estado de Chiapas Artículo 729 Código Civil
Artículo 1 ...727 728 729 730 731 ...3016
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse