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Código Civil Artículo 1502 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Civil Coahuila
Artículo 1502.

El derecho del tanto queda excluido si la enajenación se realiza en favor de un co-titular del mismo derecho.

También se excluye cuando la enajenación se realiza en vía de ejecución forzosa, o por el administrador del concurso o el síndico de la quiebra, excepción hecha del caso previsto en el artículo 2710



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 1502 Código Civil
Artículo 1 ...1500 1501 1502 1503 1504 ...3682
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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