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CCF Artículo 36 Federal de México


Código Civil Federal Federal
Artículo 36.

Los Jueces del Registro Civil, asentarán en formas especiales que se denominarán “Formas del Registro Civil”, las actas a que se refiere el artículo anterior.

Las inscripciones se harán mecanográficamente y por triplicado.

Federal de México Artículo 36 Código Civil Federal
Artículo 1o ...34 35 36 37 38 ...3074
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