Código Civil Artículo 1007 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 1007.
Son bienes comunes, atendiendo a su clasificación, como a su edificación, siempre que sean de uso general:
I. Las obras de cimentación;
II. Las obras de infraestructura y equipamiento urbano;
III. Los pórticos, puertas, corredores, escaleras, pasillos y patios;
IV. Los espacios de recreación y jardines;
V. Los estacionamientos al público, las rúas y andadores;
VI. Los locales de administración, almacenes de mobiliario destinado al condominio, como las bodegas, los locales destinados al alojamiento de porteros, vigilantes, jardineros, y servidumbre;
VII. Los ductos y postería para servicios de suministro como gas, y energía eléctrica;
VIII. Los cableados para servicios telefónicos, de televisión por cable y conexiones a antenas para captar señales de radio y televisión;
IX. Los fosos, pozos, tinacos, cisternas, ductos de aguas pluviales y drenaje;
X. Las plantas de tratamiento de aguas residuales;
XI. Los pozos de absorción de aguas pluviales;
XII. Los ductos de desagüe y de calefacción;
XIII. Los ascensores, escaleras eléctricas y montacargas;
XIV. Los muros de carga y las azoteas; y
XV. Los demás que por su naturaleza y destino tengan ese fin.
El administrador llevará un inventario completo y actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles, de uso general pertenecientes al condominio
Estado de Jalisco Artículo 1007 Código Civil
Mejores juristas
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios