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Código Civil Artículo 1428 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 1428.

Igualmente responderán de los daños causados:

I.  Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias fácilmente combustibles o explosivas;

II. Por el humo, o gases, olores, radiaciones y vibraciones que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derrame sobre la propiedad de éste;

VI. Por los derrames de combustibles y lubricantes que dañen propiedades contiguas o las redes de drenaje municipal;

VII. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud; y

VIII. Por cualquier causa, que sin derecho origine algún daño



Estado de Jalisco Artículo 1428 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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