Código Civil Artículo 1428 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 1428.
Igualmente responderán de los daños causados:
I. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias fácilmente combustibles o explosivas;
II. Por el humo, o gases, olores, radiaciones y vibraciones que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derrame sobre la propiedad de éste;
VI. Por los derrames de combustibles y lubricantes que dañen propiedades contiguas o las redes de drenaje municipal;
VII. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud; y
VIII. Por cualquier causa, que sin derecho origine algún daño
Estado de Jalisco Artículo 1428 Código Civil
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