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Código Civil Artículo 1428 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 1428.

Igualmente responderán de los daños causados:

I.  Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias fácilmente combustibles o explosivas;

II. Por el humo, o gases, olores, radiaciones y vibraciones que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derrame sobre la propiedad de éste;

VI. Por los derrames de combustibles y lubricantes que dañen propiedades contiguas o las redes de drenaje municipal;

VII. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud; y

VIII. Por cualquier causa, que sin derecho origine algún daño



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