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Código Civil Artículo 1986 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 1986.

Tienen incapacidad para arrendar:

I. Todos aquéllos que no tengan la libre disposición de los bienes o facultad para conceder el uso o goce de los bienes ajenos;

II. El copropietario de bien indiviso, sin consentimiento de la mayoría de intereses en la copropiedad;

III. Los magistrados, jueces y cualesquiera otros servidores públicos que tomen en arrendamiento por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios que se tramiten dentro de su jurisdicción;

IV. Los encargados de los establecimientos públicos y los servidores públicos, respecto de los bienes que administren; y

V. Las personas que de conformidad con este código, carezcan de capacidad de ejercicio. 



Estado de Jalisco Artículo 1986 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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