Código Civil Artículo 1986 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 1986.
Tienen incapacidad para arrendar:
I. Todos aquéllos que no tengan la libre disposición de los bienes o facultad para conceder el uso o goce de los bienes ajenos;
II. El copropietario de bien indiviso, sin consentimiento de la mayoría de intereses en la copropiedad;
III. Los magistrados, jueces y cualesquiera otros servidores públicos que tomen en arrendamiento por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios que se tramiten dentro de su jurisdicción;
IV. Los encargados de los establecimientos públicos y los servidores públicos, respecto de los bienes que administren; y
V. Las personas que de conformidad con este código, carezcan de capacidad de ejercicio.
Estado de Jalisco Artículo 1986 Código Civil
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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