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Código Financiero Artículo 67 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 67.

Los informes, datos, documentos o la presentación de la contabilidad o parte de ella, requeridos por la autoridad, con motivo de sus facultades de comprobación en visita domiciliaria o fuera de ella, deberán presentarse dentro de los plazos siguientes:

I.Los libros o registros que formen parte de la contabilidad, solicitados al inicio de una visita domiciliaria deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico en su caso;

II.Seis días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que se notificó la solicitud respectiva, cuando se trate de documentos que deba tener en su poder el contribuyente o responsable solidario y se soliciten en el desarrollo de una visita domiciliaria, conforme a este código, y

III.En los demás casos, diez días hábiles contados a partir del siguiente al en que se notificó la solicitud.

Las autoridades fiscales podrán ampliar hasta en diez días hábiles más los plazos antes señalados, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de obtener.



Estado de Tlaxcala Artículo 67 Código Financiero
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