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Código Financiero Artículo 66 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 66.

Las autoridades fiscales que en ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, se sujetarán a las reglas siguientes:

I.La solicitud se notificará en el domicilio fiscal de la persona a quien va dirigida. Si al presentarse el notificador en el lugar donde deba de practicarse la diligencia no estuviere la persona a quien va dirigida la solicitud o su representante legal, se dejará citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el contribuyente, responsable solidario, tercero o representante legal lo espere a hora determinada del día hábil siguiente para recibir la solicitud, si no lo hiciere, ésta se notificará con quien se encuentre en el domicilio señalado en la misma;

II.En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deberán proporcionar los informes y documentos;

III.Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante;

IV.Como consecuencia de la revisión de informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario;

V.En el caso de que no existan observaciones, las autoridades fiscales, dentro del plazo a que se refiere el artículo 65, formularán oficio de la conclusión de la revisión en el que se dé a conocer al contribuyente el resultado de la misma;

VI.El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV, se notificará de conformidad con este código. El contribuyente o responsable solidario contará con un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al en que se notificó el oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal;

VII.Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo referido en la fracción anterior, el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe, y

VIII.Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI, el contribuyente podrá optar por corregir su situación fiscal en la contribución objeto de la revisión, mediante la presentación de la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia a la autoridad revisora. Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme al oficio de observaciones o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicho documento, se emitirá resolución que determine las contribuciones omitidas, la cual se notificará al contribuyente cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo



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