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Código Financiero Artículo 65 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 65.

Las autoridades fiscales concluirán las visitas domiciliarias o la revisión de la documentación que se realice, en las oficinas de las propias autoridades, presentada por los contribuyentes en virtud de requerimiento, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación.

El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse hasta por un periodo igual, cuando exista una razón fundada para prorrogar el plazo, a juicio de la autoridad fiscal que lo emite.

Cuando las autoridades no cierren el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observa- ciones, o en su caso el de conclusión de la revisión en el plazo mencionado, se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y los actos realizados durante la vi- sita o revisión.

Cuando el contribuyente no corrija totalmente su situación fiscal conforme a la última acta parcial o no desvirtúe los hechos u omisiones consignados en dicha acta, se emitirá la re- solución que determine las contribuciones omitidas así como sus accesorios, misma que se notificará de conformidad con este código



Estado de Tlaxcala Artículo 65 Código Financiero
Artículo 1 ...63 64 65 65 bis 66 ...536

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