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Código Financiero Artículo 64 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 64.

En los casos en que al practicarse una visita, auditoría, inspección o revisión, los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales ya sea que se nieguen a permitir el inicio de una visita domiciliaria, o durante el desarrollo de la misma nieguen a los visitadores el acceso a los locales o dependencias o bien, se nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás mobiliario de oficina, el personal que practique la diligencia podrá sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en inmuebles, archiveros, oficinas y vehículos donde se encuentran, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado, ó a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto se formule, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.

Los sellos se levantarán al momento de que se proporcionen los medios para la práctica de la visita, auditoria, inspección o revisión de que se trate



Estado de Tlaxcala Artículo 64 Código Financiero
Artículo 1 ...62 B 63 64 65 65 bis ...536

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