Código Financiero Artículo 64 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 64.
En los casos en que al practicarse una visita, auditoría, inspección o revisión, los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales ya sea que se nieguen a permitir el inicio de una visita domiciliaria, o durante el desarrollo de la misma nieguen a los visitadores el acceso a los locales o dependencias o bien, se nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás mobiliario de oficina, el personal que practique la diligencia podrá sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en inmuebles, archiveros, oficinas y vehículos donde se encuentran, así como dejarlos en calidad de depósito al visitado, ó a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto se formule, siempre que dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado.
Los sellos se levantarán al momento de que se proporcionen los medios para la práctica de la visita, auditoria, inspección o revisión de que se trate
Estado de Tlaxcala Artículo 64 Código Financiero
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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