Imprimir

Código Financiero Artículo 63 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 63.

Las visitas domiciliarias que tengan como objeto verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, deberán sujetarse, en cualquier caso, a las reglas siguientes:

I.Sólo se podrán practicar por mandamiento escrito fundado y motivado por la autoridad fiscal competente, en el que se expresará:

a)El nombre, denominación o razón social de la persona, a quien deba practicársele y el lugar o lugares donde deba llevarse a cabo la visita. Cuando se ignore el nombre, denominación o razón social, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación;

b)El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita o practicar la diligencia, las cuales podrán ser substituidas, aumentadas o reducidas en su número en cualquier tiempo, y en este caso se comunicará por escrito al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán realizar conjunta o separadamente;

c)Las obligaciones fiscales objeto de la verificación, la que podrá ser de carácter general o concretarse únicamente a determinados aspectos;

d)El periodo sujeto a revisión, el cual en ningún caso excederá de los cinco años anteriores a la fecha de notificación de la orden;

e)La autoridad que la emite;

f)Nombre y firma del funcionario que la emite.

II.Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal se identificarán los visitadores ante la persona con quien se entienda la diligencia, se entregará la orden al contribuyente o a su representante, si no estuvieren presentes, se dejará citatorio con la persona que se encuentre, para que el visitado o su representante lo esperen a una hora determinada del día hábil siguiente, con el apercibimiento de que si no lo hiciere, la visita se iniciará con el responsable, encargado, empleado o, en su ausencia de cualquiera de ellos, con la persona que se encuentre en el lugar.

Cuando se presuma que el contribuyente se ausente o pueda realizar maniobras para impedir el inicio o desarrollo de la visita domiciliaria, los visitadores procederán al ase- guramiento de la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales objeto de la visita, haciendo una relación de la documentación asegurada.

Si el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio después de recibido el citatorio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, cuando el contribuyente objeto de visita conserve el local de éste, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la misma, haciendo constar tales hechos en el acta correspondiente;

III.El contribuyente será requerido para que proponga dos testigos y, en su ausencia o negativa, serán designados por el personal que practique la visita, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita;

IV.El visitado, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal deberá proporcionar y mantener a disposición de los visitadores, desde el momento de la iniciación de la visita y hasta la terminación de ésta, sus libros principales, sociales, auxiliares, registros, documentos, correspondencia y demás documentación contable, los que serán examinados en el domicilio, establecimiento o dependencia en que se practique la visita. Los visitadores podrán sacar copia de la documentación que estimen necesaria para que, previo cotejo con sus originales, se haga constar por aquellos que son totalmente coincidentes y sea anexada a las actas finales o parciales que se levanten durante y con motivo de la

visita, asimismo deberán poner a disposición de los visitadores el equipo de computo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, cuando lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico;

V.De toda visita se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores, y de aquellos que hayan consignado en las actas y que prueben la existencia de hechos u omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado.

Las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales o sobre la situación financiera del contribuyente, no producirán efecto de resolución fiscal;

VI.Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la visita se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante acta parcial; cumpliendo al respecto con lo previsto en la fracción II de este artículo;

VII.Al concluirse la visita se levantará un acta final, en la que se harán constar los resultados en forma circunstanciada.

Los testigos pueden ser sustituidos por no encontrarse en el lugar donde se está llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya o por manifestar su voluntad de dejar de ser testigo. En tales circunstancias, la persona con quien se entienda la visita deberá designar de inmediato otros y ante la negativa o impedimento de los designados, los visitadores designarán a quien pueda sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida el acta.

Si el contribuyente se niega a firmar, así lo harán constar los visitadores, sin que esta circunstancia invalide el valor probatorio del documento. Un ejemplar del acta se entregará en todo caso al contribuyente o a la persona con la que se entienda la diligencia;

VIII.Con las mismas formalidades indicadas en la fracción anterior, se levantarán actas parciales o complementarias para hacer constar hechos concretos en el curso de una visita, y

IX.Cuando en el desarrollo de una visita, las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, las consignarán en forma circunstanciada en dichas actas. También consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros. En la última acta parcial que al efecto se levante, se hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final de visita, deberán transcurrir veinte días hábiles, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones consignados, así como optar por corregir su situación fiscal.

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el párrafo anterior a que se refiere este artículo, si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señala el lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstos se encuentran en poder de una autoridad.

Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio de las facultades de comprobación en los establecimientos del visitado, las actas en las que se haga constar el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal podrán levantarse en las oficinas de las autoridades fiscales. En estos casos se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se entienda la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita.

Cerrada el acta final no se podrán levantar actas complementarias sin que medie nueva orden de visita. Se entenderán que las actas parciales forman parte integrante del acta final de visita aunque no se señale así expresamente.

Cuando de la revisión de las actas de visita y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que pudieran afectar la

legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de oficio, por una sola

vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación formal cometida.

Lo señalado en el párrafo anterior, será sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el servidor público que motivó la violación



Estado de Tlaxcala Artículo 63 Código Financiero
Artículo 1 ...62 A 62 B 63 64 65 ...536

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse