Código Civil Artículo 2153 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 2153.
Si el deterioro es tal, que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él, abandonando su propiedad al comodatario
Estado de Jalisco Artículo 2153 Código Civil
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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