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Código Civil Artículo 2176 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2176.

Si el depositario fuere incapaz y el bien hubiere salido de su poder, el depositante podrá hacer uso de las acciones que corresponderían a dicho incapaz para pedir su devolución, aún mediante la nulidad de los contratos que hubiere celebrado, o para reclamar el precio o el bien ofrecidos en cambio



Estado de Jalisco Artículo 2176 Código Civil
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