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Código Civil Artículo 2324 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2324.

Cuando el huésped permanezca alojado en el inmueble del hotelero por más tiempo del pactado en el contrato, el hotelero podrá dar aviso al huésped para que desocupe la parte del inmueble que esté ocupando éste, en las siguientes veinticuatro horas.

En caso de que dado el aviso, no desocupe la parte del inmueble donde esté alojado el huésped, el hotelero podrá, auxiliándose de la fuerza pública, obligar al huésped para la desocupación total de la parte del inmueble que ocupe.

En estos casos, el huésped será responsable de los daños y perjuicios que ocasione al hotelero, así como del pago de la contraprestación que corresponda por todo el tiempo que haya estado alojado y recibiendo servicios del hotelero



Estado de Jalisco Artículo 2324 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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