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Código Civil Artículo 2323 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2323.

Es tácito el contrato de hospedaje cuando:

I. No haya convenio entre las partes donde se estipulen las condiciones del mismo;

II. Exista un comportamiento recíproco del huésped y el hotelero que implique una relación de hospedaje; o

III. Que el inmueble del hotelero donde se aloja el huésped se destine cotidianamente a ese objeto, pero no se hayan ofertado públicamente las condiciones del hospedaje



Estado de Jalisco Artículo 2323 Código Civil
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