Código Civil Artículo 2620 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 2620.
Los compromitentes deben ejecutar voluntariamente el laudo arbitral. En caso de que no lo hagan en el término de ley, el árbitro o el compromitente que haya sido declarado como vencedor podrá solicitar al Juez de Primera Instancia del lugar, para que constriña al compromitente vencido al cumplimiento, y por ende, sea ejecutado el laudo arbitral.
Estado de Jalisco Artículo 2620 Código Civil
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