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Código Civil Artículo 2622 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2622.

Cuando en la ejecución del laudo arbitral, alguno de los compromitentes haya transmitido al otro algún bien que no era objeto de la disputa del que sufre evicción; tenga vicios o gravámenes ocultos, podrá el que lo recibió proceder conforme a lo que se determina en el contrato de compraventa y el libro tercero de este código



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