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Código Civil Artículo 2714 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 2714.

El testador podrá instituir herederos a personas no identificadas individualmente sino por su inclusión a un grupo o heredero colectivo.

Cuando el testador nombre heredero colectivo se considerará a los integrantes del grupo como si fuesen herederos individuales, a no ser que se conozca de un modo indubitable que ha sido otra la voluntad del testador.

La disposición señalada en el párrafo anterior no afecta a la institución de los herederos que hayan sido considerados individualmente



Estado de Jalisco Artículo 2714 Código Civil
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