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Código Civil Artículo 2714 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Jalisco
Artículo 2714.

El testador podrá instituir herederos a personas no identificadas individualmente sino por su inclusión a un grupo o heredero colectivo.

Cuando el testador nombre heredero colectivo se considerará a los integrantes del grupo como si fuesen herederos individuales, a no ser que se conozca de un modo indubitable que ha sido otra la voluntad del testador.

La disposición señalada en el párrafo anterior no afecta a la institución de los herederos que hayan sido considerados individualmente



Estado de Jalisco Artículo 2714 Código Civil
Artículo 1 ...2712 2713 2714 2715 2716 ...3134

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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