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Código Civil Artículo 409 Estado de Jalisco


Código Civil Jalisco
Artículo 409.

El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 404, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su consorte; y el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio



Estado de Jalisco Artículo 409 Código Civil
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