Código Civil Artículo 539 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 539.
La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.
La adopción plena requiere:
I. Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí y que vivan juntos;
II. Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que la persona menor o menores de edad que se pretende adoptar, excepto cuando se trate de la adopción de personas mayores de edad incapaces;
III. Los adoptantes tengan cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite;
IV. Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación de la persona menor o menores de edad;
V. La adopción se funde sobre justos motivos y en beneficio para la persona menor o menores de edad; y
VI. Los adoptantes sean personas de buenas costumbres
Estado de Jalisco Artículo 539 Código Civil
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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