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Código Civil Artículo 539 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 539.

La adopción plena confiere al adoptado todos los efectos jurídicos, derechos y obligaciones que corresponden a la relación paterno filial consanguínea.

La adopción plena requiere:

I.  Los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí y que vivan juntos;

II. Que por lo menos el cónyuge menor adoptante tenga 15 años más que la persona menor o menores de edad que se pretende adoptar, excepto cuando se trate de la adopción de personas mayores de edad incapaces;

III. Los adoptantes tengan cinco o más años de casados al momento del inicio del trámite;

IV. Los adoptantes tengan medios suficientes para proveer debidamente a la subsistencia y educación de la persona menor o menores de edad;

V. La adopción se funde sobre justos motivos y en beneficio para la persona menor o menores de edad; y

VI. Los adoptantes sean personas de buenas costumbres



Estado de Jalisco Artículo 539 Código Civil
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