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Código Civil Artículo 3.8 Estado de México


Código Civil México
Artículo 3.8. Del registro de nacimiento

El registro oportuno es el hecho que se declara dentro de los primeros sesenta días de ocurrido el nacimiento. Dicho plazo podrá ampliarse cuando la niña o niño presente algún problema de salud debidamente justificado, que impida su registro.

El registro extemporáneo es aquel que se declara después de sesenta días de ocurrido el nacimiento.

Los registros extemporáneos de nacimiento de personas originarias del Estado de México que viven en el extranjero, se harán conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Civil vigente en la entidad.

Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil, la inscripción será de forma inmediata y gratuita. La primera copia certificada del acta de registro de nacimiento se expedirá gratuitamente.



Estado de México Artículo 3.8 Código Civil
Artículo 1.1 ...3.7 3.7 bis 3.8 3.9 3.10 ...8.76
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