Código Civil Artículo 4.31 Estado de México
Código Civil México
Artículo 4.31. Terminación de la sociedad conyugal
La sociedad conyugal termina por:
I.La conclusión del matrimonio;
II.La voluntad de los cónyuges.
III.Resolución judicial que declare que el cónyuge administrador ha actuado con dolo, negligencia, torpe administración que amenace arruinar a su cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes; cuando uno de los cónyuges haga cesión de los bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o, sea declarado en concurso o quiebra.
Estado de México Artículo 4.31 Código Civil
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