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Código Civil Artículo 1134 Estado de Morelos


Código Civil Morelos
Artículo 1134. DISPENSA DE FIANZA DEL USUFRUCTUARIO

El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de caucionar.

Si el usufructo fuere constituido por contrato y el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la caución, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.



Estado de Morelos Artículo 1134 Código Civil
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