Código Civil Artículo 1135 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1135. USUFRUCTO ONEROSO SIN PRESTACION DE CAUCION
Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente caución, el propietario tiene el derecho de intervenir la administración de los bienes, para procurar su conservación, sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 1158 último párrafo y percibiendo la retribución que en él se concede.
Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1151, fracción IX de este Ordenamiento.
Estado de Morelos Artículo 1135 Código Civil
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