Código Civil Artículo 1137 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1137. USUFRUCTO DE GANADOS
Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por cualquier causa.
Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado de esa calamidad.
Si el rebaño perece en parte, y sin culpa de usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
Estado de Morelos Artículo 1137 Código Civil
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